Artículo 614 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo XV
El curador está obligado:
I. A defender los derechos de la persona con discapacidad en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
II. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso a la persona con discapacidad;
III. A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando este faltare o abandonare la tutela; y,
IV. Cumplir las demás obligaciones que la ley le señale
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial