Artículo 6 Código Familiar del Estado de Michoacán
Título PRIMERO
Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia.
Tales deberes, derechos y obligaciones son irrenunciables y no pueden ser objeto de convenio o transacción, salvo las excepciones establecidas por la ley.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial