Artículo 553 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo XI
El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, responderá de los daños y perjuicios que cause a la persona con discapacidad y, además, será separado de la tutela; pero mientras no se le revoque del cargo, no se podrá rehusar a tratar con él, judicial o extrajudicialmente, alegando la falta de curador
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial