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Leyes Descargar AYA

Artículo 553 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo XI

El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, responderá de los daños y perjuicios que cause a la persona con discapacidad y, además, será separado de la tutela; pero mientras no se le revoque del cargo, no se podrá rehusar a tratar con él, judicial o extrajudicialmente, alegando la falta de curador

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial