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Leyes Descargar AYA

Artículo 547 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo X

A pedimento del tutor o curador, podrá aumentarse o disminuirse proporcionalmente la garantía si los bienes de la persona con discapacidad, enumerados en el artículo precedente, aumentan o disminuyen durante la tutela

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial