Artículo 541 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo X
Cuando la tutela de la persona con discapacidad recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en los hijos, no se dará garantía; salvo el caso de que el juez, con audiencia del curador, lo estime conveniente.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial