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Leyes Descargar AYA

Artículo 538 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo X

Están exentos de dar garantía:

I. Los tutores testamentarios y voluntarios si quien los designa los releva de esa obligación;

II. El tutor cuando no administre bienes;

III. El padre, la madre y los abuelos, cuando sean llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes;

IV. Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen convenientemente, a menos que hayan recibido retribución para cuidar de él; y,

V. Aquellos a quienes el juez dispense de dar tal garantía, atendiendo a que el patrimonio que van a administrar sea pequeño, a su honorabilidad, a la imposibilidad en que se encuentren de dar la garantía y a la necesidad de proveer cuanto antes de tutor a la persona con discapacidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial