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Leyes Descargar AYA

Artículo 531 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo IX

Pueden excusarse de ser tutores:

I. Los militares en servicio activo;

II. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

III. Los que económicamente no puedan atender la tutela;

IV. Los que por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente la tutela;

V. Los que tengan sesenta y cinco años cumplidos;

VI. Los que tengan a su cargo otra tutela o curatela; y,

VII. Los que a juicio del juez no estén en condiciones de desempeñarla convenientemente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial