Artículo 531 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo IX
Pueden excusarse de ser tutores:
I. Los militares en servicio activo;
II. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
III. Los que económicamente no puedan atender la tutela;
IV. Los que por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente la tutela;
V. Los que tengan sesenta y cinco años cumplidos;
VI. Los que tengan a su cargo otra tutela o curatela; y,
VII. Los que a juicio del juez no estén en condiciones de desempeñarla convenientemente
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial