Artículo 520 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo VII
La designación deberá hacerse o ratificarse ante notario público y el instrumento en que conste, se presentará al solicitarse la declaratoria de interdicción, o bien, antes de que se designe tutor y curador.
De presentarse con posterioridad, se revocará al designado y se nombrará al precisado en el instrumento; si se trata de la misma persona se le ratificará en el cargo
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial