Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 520 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo VII

La designación deberá hacerse o ratificarse ante notario público y el instrumento en que conste, se presentará al solicitarse la declaratoria de interdicción, o bien, antes de que se designe tutor y curador.

De presentarse con posterioridad, se revocará al designado y se nombrará al precisado en el instrumento; si se trata de la misma persona se le ratificará en el cargo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial