Artículo 516 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo VI
La designación se hará por el menor de edad si es mayor de dieciséis años, la cual deberá ser confirmada por el juez de no existir causa que justifique su reprobación.
De no confirmarse o ser menor de dieciséis años, lo nombrará el juez conforme a las reglas generales legalmente previstas para la designación de tutor.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial