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Leyes Descargar AYA

Artículo 511 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Si no hay tutor testamentario ni persona que deba desempeñar la tutela conforme a los artículos anteriores, la designación se hará de entre los demás ascendientes o parientes colaterales de segundo grado, en ese orden; cuando sean varios, se elegirá al que considere el juez más idóneo para el cargo atendiendo a las circunstancias a que tenga acceso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial