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Leyes Descargar AYA

Artículo 501 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

El testador puede señalar las reglas, limitaciones y condiciones a que ha de someterse la administración de la tutela, siempre que no sean contrarias a las leyes; pero el juez, oyendo al tutor y curador, podrá dispensarlas o modificarlas, cuando las estime perjudiciales para la persona con discapacidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial