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Leyes Descargar AYA

Artículo 49 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

La Secretaría de Gobierno y la Dirección del Registro Civil, cuidarán que las actuaciones e inscripciones que se hagan en las formas del Registro Civil, sean conforme a la ley, pudiendo inspeccionarlas en cualquier época, así como dar vista al ministerio público de las irregularidades graves en que incurra el Oficial del Registro Civil

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial