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Leyes Descargar AYA

Artículo 476 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

La tutela tiene por objeto la asistencia o sustitución por parte del tutor en los actos de la persona con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo, de manera permanente o temporal, que limite o excluya la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria.

También puede tener por objeto la representación interina o provisional de la persona con discapacidad en los casos especiales señalados por la ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial