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Leyes Descargar AYA

Artículo 474 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo ÚNICO

El aumento o disminución de la suma señalada por el juez para los alimentos, deberá promoverse siguiendo las reglas del juicio especial oral.

De igual forma se tramitará la suspensión o cesación de la obligación alimentaria.

Sin perjuicio de seguirse abonando al acreedor alimentista, durante la sustanciación de aquellos, la cantidad asignada

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial