Artículo 474 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo ÚNICO
El aumento o disminución de la suma señalada por el juez para los alimentos, deberá promoverse siguiendo las reglas del juicio especial oral.
De igual forma se tramitará la suspensión o cesación de la obligación alimentaria.
Sin perjuicio de seguirse abonando al acreedor alimentista, durante la sustanciación de aquellos, la cantidad asignada
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial