Artículo 468 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo ÚNICO
Una vez recibidos los informes y demás datos requeridos, el juez de instrucción remitirá los autos al juez oral quien citará a la audiencia de juicio a celebrarse dentro de los cinco días siguientes a su recepción.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial