Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 464 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo ÚNICO

En el auto de admisión de la demanda, el juez de instrucción además, tomará las siguientes medidas:

(REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2017) I. Fijará de inmediato una pensión provisional equivalente a una UMA diaria, por cada uno de los acreedores alimentistas, salvo que de las pruebas aportadas hasta ese momento, se deduzca una capacidad económica diferente; decisión contra la cual no se admitirá recurso alguno;

II. Enseguida lo comunicará a su fuente laboral, para que la deposite ante el juzgado del conocimiento o haga la entrega directa de la misma al que exige los alimentos a elección de este;

(REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2025) III. De no ser asalariado el deudor alimentario, se le requerirá inmediatamente del pago de la pensión provisional fijada, y de no satisfacerlo, se le embargarán bienes de su propiedad;

(REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2025) IV. Ordenará solicitar informes y demás trámites administrativos que considere necesarios para conocer los ingresos del obligado; y,

(ADICIONADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2025) V. En caso de que el cónyuge tuviere uno o más bienes inmuebles, el juez solicitará al Instituto Registral y Catastral del Estado de Michoacán que realicé en Anotaciones Varias la providencia precautoria establecida en el artículo 844, fracción II inciso b de este Código

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial