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Leyes Descargar AYA

Artículo 453 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo ÚNICO

Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, la jueza o el juez resolverá con base en la capacidad económica actual y la aptitud para desempeñar algún trabajo, conforme a su edad, estado de salud y profesión tanto del deudor como de sus acreedores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial