Artículo 44 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo I
Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Oficial del Registro Civil a las penas establecidas, pero si no son sustanciales, no producen la nulidad del acto a menos de que judicialmente se pruebe la falsedad de este
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial