Artículo 432 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo ÚNICO
Los progenitores podrán convenir acerca de cuál de ellos ejercerá la custodia del menor; en caso de discrepancia, el juez establecerá a quién corresponde ejercer tal prerrogativa, para lo cual debe atender como aspecto primordial el interés superior del menor, así como la adecuada capacidad de los padres para su cuidado y con cuál de ellos puede tener el mejor desarrollo físico, mental y moral, valorando las especiales circunstancias que concurran en cada progenitor
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial