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Leyes Descargar AYA

Artículo 429 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo IV

No procederá la recuperación de la patria potestad, cuando el menor de edad haya sido adoptado o cuando el motivo por el que se decretó la pérdida o suspensión del derecho, se hubiera fundado en la corrupción de menores, abuso sexual, violencia familiar u otra causa similar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial