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Leyes Descargar AYA

Artículo 426 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo IV

La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponde ejercerla pueden excusarse:

I. Cuando tengan sesenta y cinco años cumplidos y en atención a su condición no puedan ejercerla; y,

II. Cuando por su mal estado habitual de salud no pueden atender debidamente a su desempeño.

La causa de excusa se calificará de plano por el juez con audiencia del ministerio público, tomando en cuenta las pruebas que se alleguen para demostrarla

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial