Artículo 421 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo IV
La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. (DEROGADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2016)
III. Por la mayoría de edad del hijo.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial