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Leyes Descargar AYA

Artículo 419 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo III

Para evitar que los bienes de los menores de edad se derrochen o disminuyan por mala administración de los que ejerzan la patria potestad, los jueces quedan facultados para tomar las medidas conducentes.

Tales medidas se tomarán a instancia de las personas interesadas, el ministerio público o del menor de edad cuando hubiere cumplido dieciséis años

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial