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Leyes Descargar AYA

Artículo 415 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo III

El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, lleva consigo las obligaciones que expresa el Libro Primero, Título Décimo Tercero de este Código y además las impuestas a los usufructuarios, con excepción de la obligación de dar fianza, salvo en los casos siguientes:

I. Cuando los que ejerzan la patria potestad han sido declarados en quiebra o estén concursados;

II. Cuando contraigan ulteriores nupcias; y,

III. Cuando su administración fuere realmente ruinosa para los hijos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 25 DE ABRIL

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial