Artículo 41 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo I
La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o de aclaraciones prohibidas, harán incurrir al Oficial del Registro Civil, en las sanciones administrativas que señala la ley, sin perjuicio de la investigación respectiva en caso de que haya delito y de la responsabilidad que resulte.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial