Artículo 407 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo III
Los que ejerzan la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las prescripciones de este Código
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial