Artículo 402 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
El menor de edad sujeto a la patria potestad no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o autorización de la autoridad judicial competente
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial