Artículo 390 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo IV
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, en los juicios sobre paternidad o maternidad, si en el procedimiento se desahoga positiva la prueba biológica o cualquier otra proveniente de los avances de los conocimientos científicos, el juez, de oficio fijará una pensión alimenticia provisional a cargo del presunto padre o madre en beneficio del pretendido hijo, observando para tal efecto, lo dispuesto en los artículos 443 y 464 de este Código
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