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Leyes Descargar AYA

Artículo 390 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo IV

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, en los juicios sobre paternidad o maternidad, si en el procedimiento se desahoga positiva la prueba biológica o cualquier otra proveniente de los avances de los conocimientos científicos, el juez, de oficio fijará una pensión alimenticia provisional a cargo del presunto padre o madre en beneficio del pretendido hijo, observando para tal efecto, lo dispuesto en los artículos 443 y 464 de este Código

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial