Artículo 384 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá sobre él la custodia. A falta de acuerdo, el juez del domicilio de este, oyendo a los padres y al ministerio público, resolverá lo que creyere más conveniente a su interés superior, considerando además la adecuada capacidad de los padres para su cuidado y con cuál de ellos puede tener el mejor desarrollo físico, mental y moral, valorando las especiales circunstancias del caso.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial