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Leyes Descargar AYA

Artículo 369 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Respecto a la madre, la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta del solo hecho del nacimiento. Con relación al padre, solo se establece por reconocimiento voluntario o por resolución judicial que declare la paternidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial