Artículo 340 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo I
El marido, cuando tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de los seis meses contados desde el nacimiento si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el fraude y se le ocultó el nacimiento
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial