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Leyes Descargar AYA

Artículo 340 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

El marido, cuando tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de los seis meses contados desde el nacimiento si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el fraude y se le ocultó el nacimiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial