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Leyes Descargar AYA

Artículo 334 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

Cuando se trate de matrimonio heterosexual, se presumen hijos de los cónyuges:

I. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio; y,

II. Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga esta de nulidad del contrato, de divorcio o de muerte del marido. En los dos primeros casos el término se contará desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial