Artículo 323 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo ÚNICO
El ministerio público, la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia Michoacana, los directores y encargados de los servicios asistenciales sociales, educativos o de salud, públicos o privados, o cualquier servidor público que por razón de su encargo tenga conocimiento de la comisión de violencia familiar que afecte a menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, lo harán del conocimiento del juez para que despache las providencias correspondientes
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial