Artículo 32 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo I
En las actas del Registro Civil se hará constar el año, mes, día y hora en que se presenten los interesados; se tomará razón específica de los documentos que presenten y de los nombres, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de todos los en ella nombrados en cuanto fuere posible, así como cualquier otro elemento que ayude a la identificación de la persona
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial