Artículo 318 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo ÚNICO
También comete violencia familiar el elemento de la familia que transforma la conciencia de un menor de edad, con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores o abuelos.
La conducta descrita en el párrafo anterior se denomina alienación parental cuando es realizada por uno de los padres.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2016) La alienación parental surtirá los efectos siguientes:
I. Antes de la sentencia que resuelva la situación jurídica del menor respecto de los padres, el Juez deberá valorar tal circunstancia;
II. Una vez sentenciado, el Juez podrá restringir o impedir el contacto del alienante o modificar los regímenes de convivencia o visita, además de imponer al alienante la obligación de someterse a tratamiento especializado; y,
III. La alienación comprobada podrá tener como efecto la suspensión, inhabilitación o pérdida temporal o definitiva de la guardia y custodia
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial