Artículo 316 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo ÚNICO
Los que formen parte de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual.
Es de interés público la asistencia médica y psicológica, para lo cual el Estado la prestará a través de sus dependencias
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial