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Leyes Descargar AYA

Artículo 301 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo PRIMERO

Para los efectos de los demás ordenamientos jurídicos, la Sociedad de Convivencia se regirá, en lo que fuere aplicable y las relaciones jurídicas que se derivan de este último, se producirán entre los convivientes.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial