Artículo 301 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo PRIMERO
Para los efectos de los demás ordenamientos jurídicos, la Sociedad de Convivencia se regirá, en lo que fuere aplicable y las relaciones jurídicas que se derivan de este último, se producirán entre los convivientes.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2016
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial