Artículo 30 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo I
Las formas del Registro Civil serán expedidas por la Secretaría de Gobierno o por quien esta designe. Se proporcionarán cada año y los Oficiales del Registro Civil, remitirán un ejemplar al Archivo de la Dirección del Registro Civil; y los documentos que les correspondan quedarán en el archivo de la oficialía en que se haya actuado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial