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Leyes Descargar AYA

Artículo 299 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo PRIMERO

El documento por el que se constituye la Sociedad de Convivencia deberá contener los siguientes requisitos:

I. El nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado civil, así como, los nombres y domicilios de dos testigos mayores de edad;

(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2016) II. La manifestación expresa de los convivientes de vivir juntos en el hogar común, con voluntad de permanencia, colaboración, asistencia, ayuda mutua y el establecimiento del hogar en común;

III. Contener la forma en que las o los convivientes regularán la Sociedad de Convivencia y sus relaciones patrimoniales. La falta de éste requisito no será causa para negar el Registro de la Sociedad, por lo que a falta de este, se entenderá que cada conviviente conservará el dominio, uso y disfrute de sus bienes, así como su administración; y,

IV. Las firmas de las o los convivientes y de las o los testigos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial