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Leyes Descargar AYA

Artículo 297 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo PRIMERO

La Sociedad de Convivencia obliga a los convivientes, en razón de la voluntad de permanencia, colaboración, asistencia, ayuda mutua y el establecimiento del hogar común; la cual surte efectos frente a terceros cuando la Sociedad es registrada ante el Registro Civil.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial