Artículo 294 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo III
En caso de incumplimiento de la sentencia, se seguirán las reglas previstas para su ejecución, cuyo trámite deberá realizarse ante el juez de instrucción.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial