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Leyes Descargar AYA

Artículo 287 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo III

Cumplidas las exigencias de los artículos anteriores, el juez de instrucción remitirá los autos al juez oral, quien citará a los cónyuges, al ministerio público y, en su caso, al fiador, a una audiencia, señalando día y hora para que se verifique en un plazo de cinco días

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial