Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 260 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

Al admitirse la solicitud de divorcio, o antes, si hubiere urgencia, y solo mientras dure el procedimiento, el juez dictará las medidas cautelares que le sean requeridas y procedan, así como las que de manera oficiosa considere necesarias para la protección de los hijos menores de edad o con discapacidad, atendiendo siempre el interés superior de estos, como lo sería:

(REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2025) I. Separar a los cónyuges, considerando para tal efecto, las circunstancias personales de cada uno; en caso de que alguno de los cónyuges, haya infringido violencia familiar hacia el otro y éste haya impuesto una denuncia, el juez deberá coordinarse con las autoridades competentes, para girar la orden pertinente y que el agresor abandone el domicilio conyugal, garantizando en todo momento el derecho a la vivienda de las niñas y los niños;

II. Fijar y asegurar los alimentos para el o los acreedores alimentistas;

III. Determinar la guarda y custodia de los hijos menores de edad o con discapacidad;

IV. La forma en que el cónyuge que no tenga la guarda y custodia deberá convivir con sus hijos menores de edad o con discapacidad;

(REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2025) V. Las necesarias para que los cónyuges no puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal en su caso. Asimismo, ordenar, cuando existan bienes que puedan pertenecer a ambos cónyuges, la anotación preventiva de la demanda de divorcio en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Michoacán de aquellos lugares en que se conozca que tienen bienes; y,

VI. Las demás que considere necesarias el juez.

(REFORMADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2025) La protección para los hijos e hijas incluyendo medidas de seguridad, seguimiento y sesiones de terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, así como garantizar su derecho a la alimentación y la vivienda

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial