Artículo 243 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo VIII
Un matrimonio declarado nulo, si fue contraído de buena fe, producirá todos sus efectos legales mientras dure, en favor de los cónyuges; y por lo que ve al derecho a los alimentos de estos, subsistirá en los mismos términos previstos para el divorcio; y, en todo tiempo en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante el y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los cónyuges, o de su separación en caso contrario.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial