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Leyes Descargar AYA

Artículo 234 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo VIII

El miedo y la violencia serán causa de la nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:

I. Que una u otra importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o los bienes;

II. Que el miedo haya sido causado por la violencia hecha al contrayente o a la persona o personas que al celebrarse el matrimonio lo tengan bajo su patria potestad o tutela; y,

III. Que tanto el miedo como la violencia hayan subsistido en los momentos de celebrarse el matrimonio.

Solo el cónyuge agraviado puede, dentro de los seis meses siguientes a la cesación de la violencia, ejercitar esta acción de nulidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial