Artículo 2 Código Familiar del Estado de Michoacán
Título PRIMERO
Las normas de derecho de familia son de interés social y de orden público.
El hombre y la mujer son iguales ante la ley.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número de hijos que deseen procrear.
Es deber de los padres preservar el derecho de los hijos menores de edad o con discapacidad a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental.
La ley determinará los apoyos a la protección de los menores de edad o personas con discapacidad, a cargo de las instituciones públicas.
Es deber de los que ejerzan la patria potestad, la tutela o custodia, garantizar el derecho de los menores de edad a alimentos y sano esparcimiento
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial