Artículo 192 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En la parcial, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, podrán ser objeto de la sociedad conyugal que constituyan los cónyuges.
(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2016
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial