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Leyes Descargar AYA

Artículo 190 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

Ningún cónyuge podrá, sin el consentimiento del otro, vender, rentar o enajenar, ni en todo, ni en parte los bienes comunes, salvo en los casos de falta de suministro de alimentos para el cónyuge o los hijos, previa autorización judicial, que se otorgará siguiendo las formalidades de la jurisdicción voluntaria.

SECCIÓN TERCERA

SEPARACIÓN DE BIENES

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial