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Leyes Descargar AYA

Artículo 188 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

Muerto uno de los cónyuges o declarada la presunción de muerte, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del albacea de la sucesión, mientras no se verifique la partición

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial