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Leyes Descargar AYA

Artículo 183 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los motivos siguientes:

I. Si uno de los cónyuges por su notoria negligencia en la administración de los bienes, amenaza arruinar al otro o disminuir considerablemente los bienes comunes;

II. Cuando uno de los cónyuges, sin el consentimiento expreso del otro, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal a sus acreedores;

III. Si el socio administrador es declarado en quiebra o concurso; y,

IV. Por cualquier motivo que lo justifique a juicio del juez.

Debiéndose seguir para tal efecto, las formalidades del juicio ordinario oral.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial